El 5 de Julio 2013 entró en vigor la nueva
regulación del documento de control en el transporte de
mercancías, que introduce nuevas obligaciones para el transportista.
Esta nueva regulación, en opinión de
FENADISMER, impedirán a los transportistas poder ejercer la acción directa,
con el consiguiente perjuicio para la transparencia del sector.. La nueva
regulación sobre el documento de control administrativo exigible para la
realización de transporte público de mercancías por carretera introduce
importantes modificaciones respecto de la regulación anterior y nuevas
obligaciones para el transportista. Os comentamos a continuación lo más
destacado y problemático:
- El documento
de control tendrán que formalizarlo entre el transportista y el cargador
que contrate al transportista, agencia, operador, flotista, etc.
No tiene porqué ser el cargador principal, el que desea el
traslado de la mercancía y detenta el poder sobre ella, de hecho,
normalmente no lo es. Si esta figura no aparece en el documento de
control, ¿cómo va a poder ejercer el transportista la acción directa
contra él, como le permite la LOTT modificada, si el intermediario no le
paga? No va a poder o lo va a tener muy difícil.
- En cuanto a
los datos que deben figurar obligatoriamente y remarcando que tienen quefigurar
en un único documento físico, no siendo válido que los datos
obligatorios aparezcan en diferentes documentos, como sucede en la
actualidad. Los datos que deben figurar son:
- Nombre, domicilio
y NIF del transportista.
- Nombre, domicilio
y NIF de quien contrató al transportista (esto es, del cargador
contractual, normalmente un intermediario).
- Lugar de origen y
destino del transporte.
- Naturaleza, peso y
bultos de las mercancías transportadas.
- Fecha de
realización del transporte.
- Matrícula del
vehículo (cabeza tractora y semirremolque).
Por
tanto, ya no es obligatorio que figuren los datos referidos al cargador
principal ni al destinatario.
- De nuevo, hay
una serie de especialidades del transporte que quedan exentos de llevar
documento de control:
- Transporte de
mudanzas.
- Transporte de
vehículos averiados o accidentados en vehículos especiales.
- Transporte de
paquetería y de reparto en pequeños bultos.
- Los transportes de
mercancías peligrosas sujetos a carta de porte ADR sólo será válida
como sustitutiva del documento de control si incluyen todos los
datos antes referidos.
- Hay obligación
de emitir dos ejemplares de cada documento de control, uno para
el transportista y otro para el cargador contractual. El documento de
control se conservará al menos un año (bien en original o en copia,
siendo válido cualquier formato electrónico).
- Para
FENADISMER la nueva regulación provoca una serie de problemas al
transportista, por lo que no puede evitar manifestar su rechazo
por los siguientes motivos:
- Se
modifica el régimen de responsabilidades en perjuicio del
transportista: frente a la regulación anterior que
establecía la obligación de confeccionar el documento de control por
parte del cargador inicial o del expedidor, en la nueva regulación
se establece tal obligación al transportista o a quien le contrató.
Sin embargo, dado que el control inspector del documento se hace en
carretera y que el transportista acude a cargar la mercancía a las
instalaciones del cargador principal y no a las del intermediario,
en la práctica el transportista deberá confeccionar el documento de
control para evitar ser sancionado, lo que resulta incongruente ya
que desconoce la mayoría de los datos obligatorios (peso y
naturaleza de la mercancía, lugar de origen y destino, entre otros).
- Supone una
pérdida de la necesaria transparencia que debería existir en la
contratación del sector del transporte: al haberse
suprimido en la nueva regulación los datos referentes al cargador
principal y al destinatario, dificulta que a estos intervinientes
pueda imputárseles responsabilidad en aquellas infracciones que les
corresponde según la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (por
ejemplo, por exceso de peso).
- Dificulta
al transportista el ejercicio de la acción directa en caso de impago
del servicio del transporte: la nueva acción directa
establecida en la reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres que entrará en vigor los próximos días, y que no es otra
cosa que el derecho que se le reconoce al transportista para
reclamar contra el cargador principal en caso de impago del precio
del servicio de transporte por parte del intermediario que le
contrató, va a resultar de difícil o imposible aplicación por parte
del transportista con la nueva regulación del documento de control,
al suprimirse en el mismo los datos relativos al cargador principal.
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