Obligaciones de los autónomos en materia de prevención de riesgos laborales durante las actividades de carga y descarga: coordinación de actividades preventivas

 

Los trabajadores autónomos, aun cuando no tengan trabajadores asalariados a su cargo, están sujetos a determinadas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales como consecuencia de su actividad en los centros de trabajo donde se realizan las labores de carga y descarga, que es lo que se denomina coordinación de actividades preventivas.

                Dicha obligación legal establece que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades los trabajadores pertenecientes a dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, siendo de aplicación a todas las empresas y a los autónomos concurrentes en dicho centro de trabajo. La cooperación consistirá en la información sobre los riesgos específicos que todas las empresas se deberán facilitar recíprocamente, siempre antes del inicio de la actividad.

 La coordinación de actividades empresariales en materia de riesgos laborales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales desarrollada en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, requiere un estudio específico cuando en un mismo centro de trabajo concurren trabajadores autónomos junto con trabajadores de otras empresas. El carácter híbrido del trabajador autónomo hace necesario precisar sus derechos y obligaciones cuando presta servicios en concurrencia con otros trabajadores autónomos o con trabajadores por cuenta ajena dependientes de otras empresas.

 

·         Obligaciones de los trabajadores autónomos en materia de coordinación de actividades empresariales.

 

El Estatuto del Trabajo Autónomo aprobado por la Ley 20/2007, de 11 julio, establece en su artículo 8.3 que en materia de coordinación de actividades preventivas hay que remitirse a lo establecido en los artículos 24.1 y 24.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales los cuales establecen lo siguiente:

A) El artículo 24.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Capítulo II del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, regulan la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. En este caso se prevé un deber de cooperación en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y se establece un deber de información recíproca sobre los riesgos específicos de las actividades desarrolladas que puedan afectar a trabajadores de otras empresas presentes en el centro y la incidencia de la concurrencia en los mismos.

                La concurrencia del trabajador autónomo con otros trabajadores en un mismo centro de trabajo le sitúa en una doble posición jurídica:

a) Por un lado, tiene la obligación de informar acerca de los riesgos que proyecta sobre los demás, información que se facilitará por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves. Para poder cumplir esta obligación es preciso que el trabajador autónomo identifique los riesgos de su actividad y lleve a cabo una calificación de los mismos con objeto de determinar si la información debe o no facilitarse por escrito.

b) Por otro lado, tiene derecho a ser informado acerca de los riesgos que proyectan los demás trabajadores concurrentes sobre él, así como sobre las situaciones de emergencia que se produzcan, información que facilitará a sus trabajadores por cuenta ajena (en su caso). Para que el ejercicio de este derecho sea eficaz, el trabajador autónomo requiere formación en prevención de riesgos laborales que le permita asimilar la información facilitada.

B) El artículo 24.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Capítulo III del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, prevé la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular.

En este caso el empresario titular del centro debe informar a las empresas y a los trabajadores autónomos concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, así como de las medidas preventivas y de emergencia.

El trabajador autónomo concurrente, por su parte, tiene las siguientes obligaciones:

-Tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo.

-Cumplir las instrucciones dadas por el titular del centro de trabajo.

-Trasladar esta información e instrucciones a los trabajadores a su cargo (en su caso).

                El trabajador autónomo requiere, en este caso, formación en materia de prevención de riesgos laborales para asumir la información facilitada por el titular del centro y para poder dar cumplimiento a las instrucciones dadas por el mismo.

                Las instrucciones facilitadas por el titular del centro de trabajo deberán comprender, en todo caso las limitaciones de acceso a zonas especialmente peligrosas del centro de trabajo y limitaciones en el uso de máquinas, equipos o instalaciones especialmente peligrosos salvo que esté justificado por razón de la actividad del autónomo y siempre que disponga de cualificación adecuada.

C) Asimismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 8.5 del Estatuto del Trabajo Autónomo indica que, cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materiales o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, esta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995.

                Es decir, cuando el trabajador autónomo desarrolle su actividad fuera del centro de trabajo de la empresa que le proporciona maquinaria, equipos, productos, materiales o útiles recibirá información de dicho empresario para que su utilización se produzca sin riesgo para su seguridad y salud. Además, este último debe requerir de los fabricantes, importadores y suministradores, si estos no se la han dado, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud del trabajador autónomo.

 

·         Deber de vigilancia de las empresas que contratan con autónomos.

 

                En los supuestos de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal, el artículo 8.4 del Estatuto del Trabajo Autónomo señala que:

“Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras y servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.”

En el ámbito del sector de la construcción, el art. 11.2 párrafo 1º del Real Decreto 1627/1997 establece que: “Los contratistas y subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.”

 

·         Responsabilidades de las empresas que contratan con autónomos.

 

                En caso de que las empresas incumplan las obligaciones a las que se ha hecho referencia anteriormente asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando exista relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados, tal y como dispone el artículo 8.6 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Por su parte, en el ámbito de la construcción el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997 establece la responsabilidad solidaria de contratistas y subcontratistas respecto de la correcta ejecución por el trabajador autónomo por ellos contratado de las medidas preventivas fijadas en el plan.

 

·         Resumen de las obligaciones de los autónomos en materia de prevención de riesgos laborales.

                Si el autónomo ha sido contratado por otra empresa podrá pedirle la evaluación de riesgos y la carta de aptitud médica.

                El Art. 24 de la Ley 31/1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, regula la Coordinación de actividades empresariales en cuanto a los deberes de cooperación y de información e instrucción, en cuyo apartado 5 establece que también le son aplicables a los trabajadores autónomos.

                Por lo tanto si la empresa contrata a un autónomo que no tiene asalariados para la realización una actividad deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Estas obligaciones corresponden al tema de la coordinación de actividades, para lo cual es suficiente con que el autónomo se subrogue en el plan de seguridad de la empresa principal, es decir, leerlo, firmarlo y cumplirlo.

                Así mismo el autónomo debe informar al empresario contratante de los riesgos que genera su actividad y de la planificación preventiva. Para ello precisa de una evaluación de riesgos, para que él empresario pueda organizar el trabajo de todos (asalariados y autónomos).

Para la realización de la evaluación de riesgo tienen dos vías:

·                 Contratar su realización con un servicio de prevención ajeno (SPA)

·                 Realizar la evaluación de riesgos el propio autónomo para lo cual precisará de una formación mínima acreditada en materia de prevención de riesgos laborales (Curso básico).

 

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