Publicado en el BOE el Decreto que limita la actividad laboral de los transportistas autónomos.

El tiempo de trabajo, incluido el tiempo de conducción, estará limitado a 48 horas semanales de promedio.

Como se recordará, en el año 2002 se aprobó la Directiva europea 2002/15 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo que las personas que realizan actividades de transporte por carretera, la cual regulaba aspectos fundamentales en la relación laboral entre los trabajadores asalariados del sector con su empresario, en cuestiones tales como duración máxima del trabajo semanal, vacaciones anuales así como otras disposiciones relativas al trabajo nocturno.

 

            Pese a que dicha Directiva excluía inicialmente a los transportistas autónomos, sin embargo el Parlamento Europeo aprobó en sesión plenaria incluirlos en su ámbito de aplicación, lo que además contó con el apoyo de las patronales de transporte de mercancías CETM y de transporte de viajeros ASINTRA y FENEBUS así como los sindicatos UGT y CCOO.

 

            Por contra, FENADISMER junto con su asociación europea representativa de las pequeñas y medianas empresas transportistas UETR defendimos la exclusión de los transportistas autónomos por cuanto su inclusión originaría importantes daños a su competitividad, agravada por la actual situación económica, atentaba al principio de libertad empresarial así como porque no quedaba justificada su afección a la seguridad vial.

 

            Ante la amenaza de la Comisión Europea dirigida al Gobierno de España de una posible sanción en caso de no transponer a la legislación española la citada normativa europea, el Ministerio de Empleo ha tramitado el Real Decreto 128/2013, de 22 de Febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera, que se publicó en el BOE del pasado 23 de Febrero, y que entró en vigor este domingo.

 

·         ¿A quién se aplica el nuevo Real Decreto?

 

A los transportistas autónomos titulares de vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kgs de masa máxima autorizada o de transporte de viajeros en vehículos de transporte de más de 9 plazas. En consecuencia quedan excluidos los transportes en vehículos de menor tonelaje (furgonetas) así como los taxis.

 

 

·         ¿Qué limitaciones establece al tiempo de trabajo de los transportistas autónomos?

 

La duración media de tiempo del trabajo semanal no debe sobrepasar las 48 horas, aunque podrá prolongarse hasta las 60 horas siempre que la duración media no supere las 48 horas a la semana en un periodo de cuatro meses naturales.

 

Asimismo el conductor autónomo que efectúe trabajo nocturno no podrá realizar una jornada diaria que exceda de 10 horas en cada periodo de 24 horas consecutivas.

 

·         ¿Qué se considera tiempo de trabajo?

 

Todo periodo de tiempo comprendido entre el inicio y el final del trabajo en que el autónomo se encuentre en su lugar de trabajo ejerciendo sus funciones y actividades a disposición del cliente (conducción, carga y descarga del vehículo, etc). En todo caso, no se computa como tiempo de trabajo ni las pausas, ni el tiempo de descanso, ni las laborales generales de tipo administrativo ni el tiempo de disponibilidad. Así se considera tiempo de disponibilidad, entre otros, los siguientes: las 4 primeras horas de espera de cada periodo para carga y descarga, el periodo en que un vehículo se transporta en transbordador o tren, el periodo de espera en fronteras o como consecuencia de prohibiciones de circulación, ni los periodos de tiempo en que permanezca sentado o acostado mientras el vehículo circula.  

 

·         ¿Debe registrar el transportista autónomo su tiempo de trabajo?

 

Estará obligado a registrar diariamente su tiempo de trabajo en su aparato tacógrafo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento europeo 3821/85 que regula el aparato tacógrafo. Dichos registros deberán conservarse al menos durante dos años.

 

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