Hacienda permite el gasóleo bonificado en los equipos de los vehículos frigoríficos

 

La Dirección General de Tributos aclara los supuestos de utilización del gasóleo bonificado en los equipos de producción de frío en los vehículos frigoríficos

El vehículo de transporte deberá disponer de un depósito de carburante diferenciado

Ante las diferentes dudas existentes en el sector del transporte a temperatura controlada, la Dirección general de Tributos del Ministerio de Hacienda ha dictado con fecha 19 de septiembre de 2012 una resolución aclaratoria sobre la posibilidad de utilizar gasóleo con aplicación del tipo impositivo reducido establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos ( esto es, el gasóleo bonificado) en los equipos de producción de frío que llevan incorporados los camiones frigoríficos y semirremolques frigoríficos arrastrados por camiones.

Dicha resolución establece que sólo podrá utilizarse gasóleo bonificado en el motor de un equipo de frío de un vehículo de transporte “en la medida en que el depósito de carburante de que se alimenta se destine exclusivamente a este fin y no se emplee también para alimentar el motor de propulsión del camión frigorífico”. En los demás supuestos, se deberá utilizar el gasóleo de automoción (gasóleo A) para los equipos de producción de frío por no disponer de un depósito de carburante diferenciado.

 

 

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