Escrito por AGT

NOVIEMBRE 2009

NUEVO PLAZO PARA COMUNICAR LA CONDICION DE AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE, (TRADE)

 

Abierto un nuevo plazo hasta el 4 de marzo para que transportistas y agentes de seguros comuniquen su condición de autónomos dependientes a su cliente

Como consecuencia de la aprobación por el Parlamento el pasado 24 de Octubre de la nueva Ley de Contrato de Transporte Terrestre, se ha incluido una Disposición final por la que se modifica la vigente Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, a fin de abrir un nuevo plazo para que los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) de los sectores del transporte y de agentes de seguros puedan comunicar al cliente para el que trabajan dicha condición.

            Con esta modificación, se permite que los autónomos de dichos sectores que venían prestando su actividad con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo puedan comunicar su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente como fecha límite antes del próximo 4 de marzo, a fin de no perder sus derechos de antigüedad adquiridos.

Como se recordará, la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo surgió como respuesta ante la evolución creciente de la figura del trabajo autónomo, definiendo por primera vez las características que configuran dicha figura, contemplando sus derechos y obligaciones, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo, así como la figura del trabajador autónomo dependiente. En definitiva, la Ley supone la primera regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo de la Unión Europea

         La Ley define la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, estableciendo los requisitos que definen dicha figura, teniendo en cuenta que hay una serie de medidas requisitorias que coinciden con la definición que del trabajador autónomo en general, y otros que son característicos de esta peculiar figura.

     Así de entre los requisitos coincidentes con el autónomo en general señalamos los siguientes:

1.  Realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo.

2.  De forma habitual, personal y directa.


     Además como requisitos específicos de los trabajadores económicamente dependientes la Ley señala los siguientes:

3.  Su actividad se realiza predominantemente para una persona física o jurídica denominada cliente.

4. Dependen económicamente del cliente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

    5. No ha de tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente, como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. Esta nota diferencia del trabajador autónomo en general, ya que éste último puede tener trabajadores por cuenta ajena.
   
     Tras la comunicación al cliente por parte de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, deben modificar aspectos sustanciales de la relación que mantienen con su cliente, así como con las Administraciones Públicas que afectan a los siguientes ámbitos:

     a) Relación contractual: Deberán formalizar obligatoriamente el contrato con su cliente, en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes. Previamente deberán comunicar al cliente su condición de TRADE.

     b) Registro y comunicación del contrato en los Servicios de Empleo Estatales o Autonómicos.

     c)  Adaptación de la jornada de la actividad profesional y los descansos a las prescripciones contenidas en la Ley.

     d) Establecimiento de las interrupciones de la actividad laboral y de la extinción contractual.

     e)  Nueva competencia jurisdiccional en el orden social para las controversias derivadas de la relación contractual.

     f)  Protección social en el ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, debiendo incluir obligatoriamente la cobertura de incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Una vez formalizado el contrato por escrito el TRADE deberá registrarlo en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Si transcurridos 15 días el TRADE no procede al registro del contrato, deberá hacerlo el cliente en los siguientes 10 días.

Asimismo debemos recordar que la propia Ley recoge la posibilidad de negociar colectivamente los derechos y obligaciones de los TRADE a través de la figura de los Acuerdos de Interés Profesional, los cuales se conciertan entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos dependientes y las empresas para las que éstos ejecuten su actividad. En dichos Acuerdos se establecerán las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad así como otras condiciones generales de contratación.

 

 

 

 

 

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