Diciembre 2010
TEMA:
Ayudas al Abandono
Asunto: Condiciones de
convocatoria para 2011
14 Diciembre de 2010
El 11 de diciembre
de 2010, se publicó en el B.O.E. la Orden FOM 3192/2010 por la que se
abre el plazo para presentar la solicitud de ayuda al abandono de la
actividad de transportista autónomo por carretera.
El plazo de
presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a
la publicación, es decir, la fecha límite para presentar las solicitudes
será el 11 de Enero de 2011.
Los
requisitos básicos establecidos para la solicitud de las ayudas, se
encuentran en la Orden FOM 3218/2009 que encontrarás en nuestra web y son
los siguientes:
-
Transportistas autónomos de mercancías o viajeros dados
de alta en este régimen en la S.S., de forma ininterrumpida, durante los
últimos diez años. Se permitirá, no obstante, una única interrupción por
periodo no superior a tres meses.
-
Tener edad igual o superior a 58 años.
-
Tener declarada una incapacidad permanente absoluta o
total para la profesión de transportista (el año pasado era sólo
absoluta).
-
Relacionada con ella y como novedad: es obligatorio
mantener en vigor la autorización por la que se solicita la ayuda hasta
la fecha de la renuncia que por supuesto habrá de producirse con
posterioridad a la resolución posisitva de la concesión.
-
Se permitirá la solicitud a las Sociedades Unipersonales
de transporte público tanto de mercancías como de viajeros.
-
Titulares de forma ininterrumpida durante los últimos 10
años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público
(debiendo al menos una encontrarse vigente en el momento de la
solicitud). Se permite una única interrupción por periodo no superior a
tres meses.
-
No haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la
actividad que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en
los tres años anteriores, por renuncia o por no haber aportado
documentación solicitada.
-
Fecha de resolución : 6 meses desde la fecha de
publicación de la convocatoria.
Criterios de
Valoración
1. En el
otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios
de valoración:
a) La declaración
de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión
habitual de transportista.
b) La mayor edad de
los transportistas que las soliciten.
2. La ponderación
de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera:
En primer lugar se
dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente
absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de
transportista. En cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una
relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que
ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.
Cuantías.
Las ayudas, con un
montante de 41,95 millones €, se otorgarán de acuerdo con las consignaciones
presupuestarias disponibles en cada ejercicio (60,45 el año pasado, vaya
fiasco….). Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
a) Si el
beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros
por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta
y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1
de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los
que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el
desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad
alguna por este concepto, con independencia de su edad.
b) Por la
autorización 30.000 euros.
Documentación de
la solicitud.
-
Solicitud de ayuda por abandono de la actividad.
-
Copia compulsada del DNI / NIF del solicitante.
-
Certificación de la Agencia Tributaria de inexistencia de
deudas.
-
Certificación de la Seguridad Social de estar al
corriente de pago de las cuotas.
-
Certificado / Informe de Vida Laboral.
-
Certificado de la Comunidad Autónoma (Dpto Transportes de
DFA en Álava) acreditativo de la titularidad durante los últimos diez
años de un máximo de tres autorizaciones (copias).
-
Copia compulsada del permiso de conducir o declaración
responsable de no ser titular del mismo.
-
En su caso, documento acreditativo de la declaración de
incapacidad permanente absoluta o total.
-
En el caso de sociedades unipersonales, certificación del
Registro Mercantil acreditativa de la unipersonalidad.
-
Declaración responsable ante autoridad administrativa
competente o notario, de no hallarse el solicitante incurso en
prohibiciones para solicitar concesión de ayudas.
Otorgamiento.
Las ayudas serán
otorgadas mediante resolución del Director General de Transporte Terrestre,
adoptada por delegación del Ministro de Fomento.
Requisitos para el
pago.
-
Renuncia a la/s autorización/es de transporte.
-
Compromiso formal de abandono de la profesión de
transportista, así como a no aportar su capacitación profesional.
-
Renuncia, ante la Jefatura de Tráfico correspondiente, a
la titularidad de permisos de conducir válidos para vehículos de más de
3.500 kg de MMA y/o autobuses.
-
Disponer de la autorización de transporte en vigor hasta
el momento de la renuncia.
Si estás
interesado pásate por nuestras oficinas.
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