Diciembre 2010

TEMA: Ayudas al Abandono

Asunto: Condiciones de convocatoria para 2011

14 Diciembre de 2010

El 11 de diciembre de 2010, se publicó en el B.O.E. la Orden FOM  3192/2010  por la que se abre el plazo para presentar la solicitud de ayuda al abandono de la actividad de transportista autónomo por carretera.

 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación, es decir, la fecha límite para presentar las solicitudes será el 11 de Enero de 2011.

 Los requisitos básicos establecidos para la solicitud de las ayudas, se encuentran en la Orden FOM 3218/2009  que encontrarás en nuestra web y son los siguientes:

  • Transportistas autónomos de mercancías o viajeros dados de alta en este régimen en la S.S., de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años. Se permitirá, no obstante, una única interrupción por periodo no superior a tres meses.
  • Tener edad igual o superior a 58 años.
  • Tener declarada una incapacidad permanente absoluta o total para la profesión de transportista (el año pasado era sólo absoluta).
  • Relacionada con ella y como novedad: es obligatorio mantener en vigor la autorización por la que se solicita la ayuda hasta la fecha de la renuncia que por supuesto habrá de producirse con posterioridad a la resolución posisitva de la concesión. 
  • Se permitirá la solicitud a las Sociedades Unipersonales de transporte público tanto de mercancías como de viajeros.
  • Titulares de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público (debiendo al menos una encontrarse vigente en el momento de la solicitud). Se permite una única interrupción por periodo no superior a tres meses.
  • No haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por renuncia o por no haber aportado documentación solicitada.
  • Fecha de resolución : 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Criterios de Valoración 

1. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) La declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

b) La mayor edad de los transportistas que las soliciten.

2. La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera:

En primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista. En cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

Cuantías.

Las ayudas, con un montante de 41,95 millones €, se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio (60,45 el año pasado, vaya fiasco….). Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:

a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

b) Por la autorización 30.000 euros.

Documentación de la solicitud.

  • Solicitud de ayuda por abandono de la actividad.
  • Copia compulsada del DNI / NIF del solicitante.
  • Certificación de la Agencia Tributaria de inexistencia de deudas.
  • Certificación de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las cuotas.
  • Certificado / Informe de Vida Laboral.
  • Certificado de la Comunidad Autónoma (Dpto Transportes de DFA en Álava) acreditativo de la titularidad durante los últimos diez años de un máximo de tres autorizaciones (copias).
  • Copia compulsada del permiso de conducir o declaración responsable de no ser titular del mismo.
  • En su caso, documento acreditativo de la declaración de incapacidad permanente absoluta o total.
  • En el caso de sociedades unipersonales, certificación del Registro Mercantil acreditativa de la unipersonalidad.
  • Declaración responsable ante autoridad administrativa competente o notario, de no hallarse el solicitante incurso en prohibiciones para solicitar concesión de ayudas.

Otorgamiento.

Las ayudas serán otorgadas mediante resolución del Director General de Transporte Terrestre, adoptada por delegación del Ministro de Fomento.

Requisitos para el pago.

  • Renuncia a la/s autorización/es de transporte.
  • Compromiso formal de abandono de la profesión de transportista, así como a no aportar su capacitación profesional.
  • Renuncia, ante la Jefatura de Tráfico correspondiente, a la titularidad de permisos de conducir válidos para vehículos de más de 3.500 kg de MMA y/o autobuses.
  • Disponer de la autorización de transporte en vigor hasta el momento de la renuncia.

Si estás interesado pásate por nuestras oficinas.

 

 

 

 

 

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