Agosto 2010

La nueva prestación por desempleo para autónomos entrará en vigor en Noviembre. Los autónomos que deseen acogerse deberán cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional, lo que supondrá unos 13 euros más al mes

 

En el Boletín Oficial del Estado del pasado viernes 6 de Agosto se publicó  la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que entrará en vigor el próximo 6 de noviembre de 2010. A partir de esa fecha se crea un periodo de tres meses, con carácter excepcional, para que los autónomos que actualmente no cotizan por accidente de trabajo y enfermedad profesional puedan hacerlo, beneficiándose asimismo de la nueva prestación. Hay que tener en cuenta que en la actualidad 542.000 autónomos ya cotizan por las coberturas profesionales, los cuales se incorporan automáticamente al nuevo  sistema y el resto lo podrá hacer de forma voluntaria.

 

En los próximos 6 meses, el Ministerio de Trabajo e Inmigración deberá desarrollar la Ley a través de un Reglamento que articule las condiciones  de acceso a las coberturas.

 

Duración de la prestación

 

La duración de la prestación dependerá del tiempo de cotización dentro de los 48 meses anteriores al cese de actividad. De ellos, al menos 12 habrán de ser continuados o inmediatamente anteriores a la situación de inactividad. La prestación se recibirá por un periodo máximo de un año y sólo podrán beneficiarse de éste máximo aquellos autónomos que hayan cotizado durante más de 4 años. A partir de ahí, la duración de la prestación se va reduciendo gradualmente al mínimo de dos meses para aquellos autónomos que hubieran cotizado entre 12 y 17 meses.

 

Se establece, no obstante, una situación especial para los trabajadores autónomos de entre 60 y 65 años ya que éstos podrán acceder al máximo de duración de la prestación, esto es, un año, con una cotización de 43 meses.

 

Cuantías de la prestación por Cese de Actividad.

 

La cuantía de la prestación que percibirán los autónomos que cumplan los requisitos de cotización será de un 70% de la base de cotización de los 12 meses anteriores al cese de actividad.

 

De este modo, las cuantías oscilarán desde 589.26 € para los autónomos que coticen por la base mínima, hasta los 1397.84 € para aquellos que coticen por la base máxima, en el caso de tener dos o más hijos.

 

Cuanto se incrementa la cotización                 

 

Para acceder a la prestación por cese de actividad, la cotización de los autónomos se incrementará en un 2.2%, estableciéndose alguna reducción, lo que como media supondrá que los autónomos que quieran beneficiarse de la prestación por cese de actividad, deberán pagar aproximadamente 13 € más al mes.

 

 

 

 

 

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