El miércoles 7
de Julio ha entrado en vigor la reforma de la Ley 3/2004 de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales.
A partir de 2013
los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de 60 días.
El miércoles 7 de
julio ha entrado en vigor la Ley 15/2010 de 5 de julio de
modificación de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Ante las numerosas
situaciones de impago y retrasos en los pagos que se vienen
produciendo como consecuencia de la crisis económica que afecta en
especial a las pequeñas y medianas empresas, la modificación de la
Ley de Morosidad introduce importantes novedades con el objetivo de
corregir estos problemas, así como favorecer una mayor
competitividad de las empresas.
Esta nueva
regulación, se aplicará a todos los contratos celebrados con
posterioridad a su entrada en vigor, el 7 de julio.
Las principales
novedades de esta Ley, son las siguientes:
1. A partir de
2013, el plazo máximo de pago entre empresas será de 60 días
desde la fecha de prestación de los servicios o recepción de las
mercancías. Como importante novedad y a efectos de evitar prácticas
abusivas, estos plazos de pago en ningún caso podrán ser
ampliados por pacto o acuerdo entre las partes.
2. En el caso de
contratación con la Administración, a partir de 2013 el plazo máximo
de pago será de 30 días. Hasta esa fecha, se contempla un
periodo transitorio con los siguientes plazos: lo que resta del
año 2010, 55 días; durante el año 2011, 50 días y durante el año
2012, 40 días.
3. Para facilitar
estos plazos de pago de la Administración, el Gobierno aprobará en
el plazo de 30 días, a través del ICO, una Línea de crédito
ICO-morosidad Entes Locales.
4. Ante el retraso
en el pago, se contempla expresamente el derecho a reclamar al
deudor una indemnización por los costes de cobro que se hubieran
sufrido con un límite de un 15% de la deuda si ésta supera los
30.000 €; en caso contrario, el límite será el propio importe de la
deuda.
Junto a esta
indemnización, se mantiene el derecho a reclamar también el interés
de demora que se hubiera pactado o, en su defecto, el interés del
Banco Central Europeo más siete puntos.
5. Se establece que
serán consideradas nulas las cláusulas pactadas entre las partes
que pretendan modificar los plazos de pago y los tipos de interés de
demora señalados por la Ley. Por ello, los plazos y los tipos de
interés ante los retrasos en el pago señalados en la Ley, son de
obligado cumplimiento.
6. Se faculta a
las asociaciones o federaciones de empresarios, profesionales y
autónomos, entre otras, a denunciar las prácticas abusivas en
nombre de sus asociados.
7. Se contempla el denominado deber de información, por lo
que se establece para las sociedades la obligación de publicar de
forma expresa las informaciones sobre los plazos de pago a sus
proveedores, en la Memoria de sus Cuentas anuales.
EN JUNIO EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE OBLIGARÁ A LOS
TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS Y DE MERCANCÍAS PELIGROSAS A SUSCRIBIR
UNA GARANTÍA FINANCIERA MEDIANTE UN SEGURO O AVAL. EL OBJETIVO ES
CUBRIR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD
MEDIOAMBIENTAL.
La ley 26/2007, de
23 de Octubre de Responsabilidad Medioambiental, que traspone al
ordenamiento español la Directiva europea 2004/35/CE regula la
responsabilidad de las empresas de los diferentes sectores
económicos de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales,
de conformidad con el art. 45 de la Constitución española y con los
principios de prevención de quien contamina paga.
Si bien la ley
entró en vigor el 30 de Abril de 2007, en su articulado se establece
que el régimen de garantías financieras obligatorias no será exigido
hasta este año 2010 mediante Orden Ministerial que aprobará el
Ministerio de Medio Ambiente previsiblemente el próximo mes de
Junio.
Por lo que respecta
al sector del transporte por carretera, la propia Ley establece que
estarán obligadas a suscribir dicha garantía financiera (que podrá
hacerse mediante la contratación de un seguro o un aval o mediante
una reserva técnica) las empresas de transporte dedicadas a una de
estas dos actividades:
·
Transporte de cualquier clase de residuos.
·
Transporte de mercancías peligrosas o contaminantes.
Para determinar la
cuantía de la garantía financiera a suscribir, que vendrá
establecida en la Orden Ministerial pendiente de aprobación, se
tendrá en cuenta por el Ministerio de Medio Ambiente los criterios
técnicos que garanticen una evaluación homogénea de los escenarios
de riesgos y de los costes de reparación asociados. En determinados
supuestos, se podrá exonerar a la empresa transportista de suscribir
la garantía financiera si acredita que dispone de un sistema de
gestión medioambiental ISO 14001 o bien un sistema de gestión y
auditoria medioambientales EMAS.
AGT
EXTREMADURA HA OBTENIDO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA EL CERTIFICADO DE
CENTRO CAP.
Con el objeto de
facilitar a los socios el requisito de obtener el certificado CAP
(del que ya informamos en pasadas circulares) obligatorio para todos
los conductores de viajeros a partir de 2011 y de mercancías a
partir de 2012, AGT EXTREMDURA se ha homologado como centro CAP para
poder impartir estos cursos obligatorios para todos, que en la
medida de lo posible intentaremos que sean gratuitos para los todos
los socios.
Así mismo como todos los años próximamente
impartiremos de forma gratuita para los socios cursos de
mercancías peligrosas, así como numerosos cursos a distancia de
diversas materias y también gratuitos, para más información llamar a
la Asociación .
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