Escrito por AGT

JULIO 2010

El miércoles 7 de Julio ha entrado en vigor la reforma de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

A partir de 2013 los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de 60 días. 

 

El miércoles 7 de julio ha entrado en vigor la Ley 15/2010 de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004  por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ante las numerosas situaciones de impago y retrasos en los pagos que se vienen produciendo como consecuencia de la crisis económica que afecta en especial a las pequeñas y medianas empresas, la modificación de la Ley de Morosidad introduce importantes novedades con el objetivo de corregir estos problemas, así como favorecer una mayor competitividad de las empresas.

Esta nueva regulación, se aplicará a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor, el 7 de julio.

Las principales novedades de esta Ley, son las siguientes:

1. A partir de 2013, el plazo máximo de pago entre empresas será de 60 días desde la fecha de prestación de los servicios o recepción de las mercancías. Como importante novedad y a efectos de evitar prácticas abusivas, estos plazos de pago en ningún caso podrán ser ampliados por pacto o acuerdo entre las partes.

2. En el caso de contratación con la Administración, a partir de 2013 el plazo máximo de pago será de 30 días. Hasta esa fecha, se contempla un periodo transitorio con los siguientes plazos: lo que resta del año 2010, 55 días;  durante el año 2011, 50 días y durante el año 2012, 40 días. 

3. Para facilitar estos plazos de pago de la Administración, el Gobierno aprobará en el plazo de 30 días, a través del ICO, una Línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales.

4. Ante el retraso en el pago, se contempla expresamente el derecho a reclamar al deudor una indemnización por los costes de cobro que se hubieran sufrido con un límite de un 15% de la deuda si ésta supera los 30.000 €; en caso contrario, el límite será el propio importe de la deuda.

Junto a esta indemnización, se mantiene el derecho a reclamar también el interés de demora que se hubiera pactado o, en su defecto, el interés del Banco Central Europeo más siete puntos.

5. Se establece que serán consideradas nulas las cláusulas pactadas entre las partes que pretendan modificar los plazos de pago y los tipos de interés de demora señalados por la Ley. Por ello, los plazos y los tipos de interés ante los retrasos en el pago señalados en la Ley, son de obligado cumplimiento.

6. Se faculta a las asociaciones o federaciones de empresarios, profesionales y autónomos, entre otras, a denunciar las prácticas abusivas en nombre de sus asociados.

7. Se contempla el denominado deber de información, por lo que se establece para las sociedades la obligación de publicar de forma expresa las informaciones sobre los plazos de pago a sus proveedores, en la Memoria de sus Cuentas anuales.

EN JUNIO EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE OBLIGARÁ A LOS TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS Y DE MERCANCÍAS PELIGROSAS A SUSCRIBIR UNA GARANTÍA FINANCIERA MEDIANTE UN SEGURO O AVAL. EL OBJETIVO ES CUBRIR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.

 

La ley 26/2007, de 23 de Octubre de Responsabilidad Medioambiental, que traspone al ordenamiento español la Directiva europea 2004/35/CE regula la responsabilidad de las empresas de los diferentes sectores económicos de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el art. 45 de la Constitución española y con los principios de prevención de quien contamina paga.

Si bien la ley entró en vigor el 30 de Abril de 2007, en su articulado se establece que el régimen de garantías financieras obligatorias no será exigido hasta este año 2010 mediante Orden Ministerial que aprobará el Ministerio de Medio Ambiente previsiblemente el próximo mes de Junio.

Por lo que respecta al sector del transporte por carretera, la propia Ley establece que estarán obligadas a suscribir dicha garantía financiera (que podrá hacerse mediante la contratación de un seguro o un aval o mediante una reserva técnica) las empresas de transporte dedicadas a una de estas dos actividades:

·         Transporte de cualquier clase de residuos.

·         Transporte de mercancías peligrosas o contaminantes.

Para determinar la cuantía de la garantía financiera a suscribir, que vendrá establecida en la Orden Ministerial pendiente de aprobación, se tendrá en cuenta por el Ministerio de Medio Ambiente los criterios técnicos que garanticen una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados. En determinados supuestos, se podrá exonerar a la empresa transportista de suscribir la garantía financiera si acredita que dispone de un sistema de gestión medioambiental ISO 14001 o bien un sistema de gestión y auditoria medioambientales EMAS.

AGT EXTREMADURA HA OBTENIDO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA EL CERTIFICADO DE CENTRO CAP.

 

Con el objeto de facilitar a los socios el requisito de obtener el certificado CAP (del que ya informamos en pasadas circulares) obligatorio para todos los conductores de viajeros a partir de 2011 y de mercancías a partir de 2012, AGT EXTREMDURA se ha homologado como centro CAP para poder impartir estos cursos obligatorios para todos, que en la medida de lo posible intentaremos que sean gratuitos para los todos los socios.

Así mismo como todos los años próximamente impartiremos de forma gratuita para los socios cursos de mercancías peligrosas, así como numerosos cursos a distancia de diversas materias y también gratuitos, para más información llamar a la Asociación .

 

 

 

 

 

 

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